viernes, 5 de noviembre de 2010

Por los derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes: Paremos el Código Contravencional


En el marco de la audiencia pública del senado provincial que tratará la medida, diferentes instituciones se realizaron hoy actividades para repudiar la reforma que busca el gobierno de Daniel Scioli

En plena democracia, un tema complejo se hace visible en la agenda política provincial: la inseguridad.

Desde los diarios, la radio y la televisión, se realiza una descripción sesgada, y superficial de robos, asesinatos y secuestros, reduciendo la seguridad de la sociedad a la ejecución de algunos delitos del Código Penal.

El Gobierno Provincial, legitimado por estos discursos circulantes, impulsa el tratamiento legislativo de un proyecto que apunta al control social y la restricción de las libertades individuales y colectivas, la modificación del Código Contravencional o de Faltas vigente.

Ante esto debemos decir que:

  • El origen de los delitos y la violencia tienen raíces complejas y profundas, tanto sociales como institucionales: la falta de equidad social y de distribución de la riqueza, el desempleo, la exclusión y la desarticulación de las políticas educativas.
  • Además el sistema policial-judicial al reducir intencionalmente el concepto de delito, oculta otros como la trata de personas, el narcotráfico a gran escala, el tráfico de armas, los desarmaderos, la estafa y la evasión de empresarios y la corrupción de funcionarios y políticos.
  • Estos delitos no sólo ocasionan un daño social mucho mayor, sino que a través de sus nefastas consecuencias sociales están entrelazados con el origen de los delitos “de calle”.

Desfavorabilidades: la Dirección Provincial de Planeamiento nos da la razón


Acceso al Jardín
El 1º de noviembre de 2010 la Dirección Provincial de Planeamiento circuló a todas las escuelas el siguiente comunicado:

"Ante la presentación de numerosos reclamos de desfavorabilidad basados en la condición social del alumnado avalados por inspectores, cumplimos en informar que, modificada la redacción de la Ley 10579 (Estatuto del Docente) luego de la Ley de Emergencia Económica, en lo que hace a la clasificación por desfavorabilidad de los establecimientos de enseñanza, se elimina la clasificación según "dificultades en la cobertura de la planta orgánico-fucional" y "características del alumnado", para pasar a depender exclusivamente de los parámetros `ubicación (del establecimiento) y/o dificultad de acceso".
Es nuestra expectativa que las Jefaturas de Inspeccion asesoren a sus inspectores de enseñanza para clarificar esta temática.
Atentamente,
Dirección Provincial de Planeamiento

Es decir: se reconoce la existencia de "numerosos reclamos de desfavorabilidad", se reconoce que están indiscutiblemente vigentes los parámetros de "ubicación (del establecimiento) y/o dificultad de acceso" se hace referencia a la Ley de Emergencia Económica como fuente de limitaciones, ley que fuera declarada inconstitucional desde julio de 2003 y, ante la inevitable exigencia de las escuelas tienen la "expectativa" que las Jefaturas de Inspección asesoren a sus inspectores al respecto. Por lo tanto queda claro que, lejos del discurso con que verbalmente se responde ante las peticiones donde se dice que no se puede otorgar nuevas clasificaciones, legalmente no pueden negarse a los reclamos equiparando escuelas con igual localización geográfica y similar dificultad de acceso. Ante ésto, lejos de la alarma que generó esta información en muchos docentes el comunicado, ratificamos nuestra propuesta expresada en el siguiente informe:

Resoluciones del Plenario del SUTEBA y el Congreso de FEB


El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires convocó al Frente Gremial Docente Bonaerense a una reunión a efectuarse mañana jueves 4 de noviembre en La Plata. El miércoles 3 de noviembre se llevó a cabo en Piedras 740, Capital Federal, el Plenario de Secretarios Generales del SUTEBA. Allí, se votó y se aprobó por amplísima mayoría: en caso que no haya avances en las negociaciones con los representantes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en la reunión a efectuarse el día jueves 4 de noviembre a las 17, facultar al Consejo Ejecutivo Provincial del SUTEBA a profundizar el plan de acción con un paro de 48 hs. en el marco del Frente Gremial Docente Bonaerense o la máxima medida que se pueda consensuar en el marco del FGDB y los gremios estatales de la CTA. La medida incluye además movilizaciones.

CONFLICTO DOCENTE

La reunión con el Gobierno que se realizó en el día de hoy pasó a cuarto intermedio hasta el lunes, de no haber avances se le pondrá fecha a las medidas de fuerza aprobadas por el Frente Gremial en el día de ayer.
Por otra parte en el día de hoy la Legislatura Bonaerense convirtió en ley la restitución de la Retribución Especial (6 sueldos) para los docentes que se jubilaron durante el período de emergencia económica y durante su derogación (2001-2005) con ello se reparará luego de un largo período de injusticia el perjuicio que se ocasionó a esos compañeros, logro por el que peleamos desde SUTEBA desde el mismo momento en que se cercenó ese derecho.

miércoles, 3 de noviembre de 2010

CENSO, CRONOGRMA DE PAGO


EL CRONOGRAMA DE PAGO A LOS AFECTADOS POR EL CENSO,SE ESTABLECIÓ DE ACUERDO AL ÚLTIMO DÍGITO DE SU DNI,A SABER:

TERMINADOS EN 0, COBRAN EL 15-11
TERMINADOS EN 1, COBRAN EL 17-11
TERMINADOS EN 2,COBRAN EÑ19-11
TERMINADOS EN 3, COBRAN EL 22-11
TERMINADOS EN 4, COBRAN EL 24-11
TERMINADOS EN 5, COBRAN EL 26-11
TERMINADOS EN 6, COBRAN EL 29-11
TERMINADOS EN 7,COBRAN EL 01-12
TERMINADOS EN 8, COBRAN EL 03-12
TERMINADOS EN 9, COBRAN EL 06-12

DEBEN PRESENTARSE EN CORREO ARGENTINO, CON D.N.I.

jueves, 21 de octubre de 2010

REPUDIO

LOS DOCENTES DE LA AGRUPACIÓN MAESTRO LUIS IGLESIAS REPUDIAMOS LA ACCIÓN PATOTERA DE LA BUROCRACIA DE LA FERROVIARIA QUE TERMINÓ CON LA VIDA DEL COMPAÑERO DEL PARTIDO OBRERO MARIANO FERREYRA Y NOS SOLIDARIZAMOS CON LOS COMPAÑEROS DEL PARTIDO PARA QUE EL CRIMEN NO QUEDE IMPUNE.
¡ABAJO LA BUROCRACIA SINDICAL!. POR UN SINDICALISMO DE LIBERACIÓN QUE LUCHE POR LA LIBERACIÓN DE LOS PUEBLOS.

¡LO LOGRAMOS!


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DIPUTADOS APROBÓ LA LEY DE RETRIBUCIÓN ESPECIAL


Finalmente,el pasado jueves por la tarde, luego de muchas idas y venidas, marchas, correos, cartas y entrevistas con los legisladores de nuestra provincia y autoridades de la DGCyE, la Cámara de DIPUTADOS dio su aprobación, con modificaciones, al proyecto de Senadores sobre Retribución Especial tal cual fuera publicado en nuestra página terminada la sesión.

El mismo contempla el pago de la Retribución Especial adeudada a aquellos compañeros/as jubilados entre abril del 2002 y el 1º de julio de 2005 (período durante el cual se encontró suspendida y derogada por la emergencia económica).

Debemos considerar que el nuevo proyecto de ley es mucho más beneficiosa que la Ley vetada al inicio del año ya que introduce, a propuesta nuestra y como veníamos exigiendo, la actualización de la retribución a cobrar al momento del efectivo pago y suprime el párrafo que hacía alusión a las costas sobre los juicios iniciados.
Por tal motivo, deberá retornar al Senado para la consideración y aprobación definitiva (debido a las modificaciones logradas).

Continuaremos presionando para que se acelere su aprobación ya que esta ley vendrá finalmente a reparar la histórica deuda con nuestros cros./as jubilado/as, quienes habían sido injustamente despojados de lo que les corresponde, víctimas de políticas de ajuste.
Afirmamos una vez más que sólo la organización solidaria y la lucha podrán garantizar la recuperación y defensa de nuestros derechos

Proyecto de Ley:

D/1061/10-11

E/128/10-11

E/179/09-10 La Plata , 14 de octubre de 2010.-

Señor

Vicepresidente 1° en ejercicio de la Presidencia

del Honorable Senado

Dr. Federico Carlos Scarabino

Su Despacho

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para comunicarle que esta Cámara, en sesión de la fecha, ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

Artículo 1°.- Se establece que el personal dependiente de la Administración Pública Provincial comprendido en los regímenes de las Leyes 10.328, 10.384, 10.430, 10.579 y 12.268, que haya obtenido su derecho jubilatorio desde la vigencia de la Ley 12.867 hasta el 1° de julio de 2005, tendrá derecho a percibir la retribución que fija la Ley 13.355 en las condiciones allí establecidas, y con el monto actualizado al momento del efectivo pago.

Artículo 2°.- El personal comprendido en el artículo anterior no tendrá derecho al beneficio que se establece en la presente, cuando hubiere percibido por vía judicial o administrativa las retribuciones que fueran suspendidas por el artículo 1° de la Ley 12.867 y derogadas por el artículo 26 de la Ley 13.154.

En los casos que dicho personal tuviere en trámite reclamo administrativo o judicial que tenga por objeto percibir las retribuciones que fueran suspendidas y luego derogadas por los artículos mencionados en el párrafo anterior, deberá desistir para tener derecho a percibir el beneficio que se establece en el presente.

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, deberá ser atendido con cargo a Rentas Generales, a tal efecto autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, establecerá la forma y modo de pago de la presente retribución.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

De acuerdo a la Resolución vigente se acompañan expedientes D/1061/10-11; E/128/10-11 y E/179/09-10.

Saludo al señor Presidente con toda consideración.

Dr. MANUEL EDUARDO ISASI Cdor.HORACIO RAMIRO GONZALEZ

Secretario Legislativo Presidente

Honorable Cámara de Diputados Honorable Cámara de Diputados

de la Provincia de Buenos Aires de la Provincia de Buenos Aires

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