jueves, 21 de octubre de 2010

¡LO LOGRAMOS!


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DIPUTADOS APROBÓ LA LEY DE RETRIBUCIÓN ESPECIAL


Finalmente,el pasado jueves por la tarde, luego de muchas idas y venidas, marchas, correos, cartas y entrevistas con los legisladores de nuestra provincia y autoridades de la DGCyE, la Cámara de DIPUTADOS dio su aprobación, con modificaciones, al proyecto de Senadores sobre Retribución Especial tal cual fuera publicado en nuestra página terminada la sesión.

El mismo contempla el pago de la Retribución Especial adeudada a aquellos compañeros/as jubilados entre abril del 2002 y el 1º de julio de 2005 (período durante el cual se encontró suspendida y derogada por la emergencia económica).

Debemos considerar que el nuevo proyecto de ley es mucho más beneficiosa que la Ley vetada al inicio del año ya que introduce, a propuesta nuestra y como veníamos exigiendo, la actualización de la retribución a cobrar al momento del efectivo pago y suprime el párrafo que hacía alusión a las costas sobre los juicios iniciados.
Por tal motivo, deberá retornar al Senado para la consideración y aprobación definitiva (debido a las modificaciones logradas).

Continuaremos presionando para que se acelere su aprobación ya que esta ley vendrá finalmente a reparar la histórica deuda con nuestros cros./as jubilado/as, quienes habían sido injustamente despojados de lo que les corresponde, víctimas de políticas de ajuste.
Afirmamos una vez más que sólo la organización solidaria y la lucha podrán garantizar la recuperación y defensa de nuestros derechos

Proyecto de Ley:

D/1061/10-11

E/128/10-11

E/179/09-10 La Plata , 14 de octubre de 2010.-

Señor

Vicepresidente 1° en ejercicio de la Presidencia

del Honorable Senado

Dr. Federico Carlos Scarabino

Su Despacho

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para comunicarle que esta Cámara, en sesión de la fecha, ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

Artículo 1°.- Se establece que el personal dependiente de la Administración Pública Provincial comprendido en los regímenes de las Leyes 10.328, 10.384, 10.430, 10.579 y 12.268, que haya obtenido su derecho jubilatorio desde la vigencia de la Ley 12.867 hasta el 1° de julio de 2005, tendrá derecho a percibir la retribución que fija la Ley 13.355 en las condiciones allí establecidas, y con el monto actualizado al momento del efectivo pago.

Artículo 2°.- El personal comprendido en el artículo anterior no tendrá derecho al beneficio que se establece en la presente, cuando hubiere percibido por vía judicial o administrativa las retribuciones que fueran suspendidas por el artículo 1° de la Ley 12.867 y derogadas por el artículo 26 de la Ley 13.154.

En los casos que dicho personal tuviere en trámite reclamo administrativo o judicial que tenga por objeto percibir las retribuciones que fueran suspendidas y luego derogadas por los artículos mencionados en el párrafo anterior, deberá desistir para tener derecho a percibir el beneficio que se establece en el presente.

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, deberá ser atendido con cargo a Rentas Generales, a tal efecto autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, establecerá la forma y modo de pago de la presente retribución.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

De acuerdo a la Resolución vigente se acompañan expedientes D/1061/10-11; E/128/10-11 y E/179/09-10.

Saludo al señor Presidente con toda consideración.

Dr. MANUEL EDUARDO ISASI Cdor.HORACIO RAMIRO GONZALEZ

Secretario Legislativo Presidente

Honorable Cámara de Diputados Honorable Cámara de Diputados

de la Provincia de Buenos Aires de la Provincia de Buenos Aires

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