lunes, 15 de noviembre de 2010

TITULARIZACIONES

LA PLATA, de noviembre de 2010

VISTO el expediente N° 5802-2775381/08 alcance 1, la Ley 10579 y su Reglamentación y el Acuerdo Paritario celebrado el 3 de Junio de 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 65 de la ley 10579 y su Reglamentación establece que la condición de interinos de los docentes designados en tal carácter, se mantendrá hasta tanto se cumplimenten los requisitos de calificación por desempeño y aptitud psicofísica;

Que deviene relevante la cantidad de docentes designados como titulares interinos que se encuentran cumpliendo rigurosamente sus funciones, demostrando su desempeño, condiciones profesionales y laborales acordes a la función docente;

Que existen docentes que dieron cumplimiento a los requisitos estatutarios, sin contar a la fecha con el administrativo pertinente;

Que al mismo tiempo, corresponde señalar que existen docentes que realizaron el examen psicofísico con resultado negativo, encontrándose sin definición su situación actual;

Que a los efectos de salvaguardar los derechos y garantías consagrados constitucionalmente en materia laboral y en pos de fortalecer las bases de una enseñanza digna y eficiente y en el marco de Acuerdo Paritario Nº 3 celebrado con fecha 14 de Agosto de 2007, se ha dictado oportunamente la Resolución N º 3851/07 la cual en su parte pertinente determina que los docentes que hasta el 31 de diciembre de 2006 fueron designados como titulares interinos en cargos, horas cátedra y/o módulos serán confirmados como titulares siempre que acrediten el cumplimiento del requisito de calificación previsto en la normativa legal vigente;

Que resulta necesario regularizar la situación actual de los docentes que a la fecha no poseen acto administrativo de confirmación en el cargo, horas cátedra y/o módulos en los que fueron designados como titulares interinos al 31 de Diciembre de 2008 en sentido armónico y concordante con los criterios sustentados en el acto resolutivo antes mencionado, fundamentado en los principios de igualdad y razonabilidad de la norma;

Que por Acuerdo Paritario celebrado con fecha 3 de Junio de 2009 en su parte pertinente se determina que: “… en virtud de que a la fecha distintas situaciones

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impidieron el cumplimiento de la norma convencional de realización de exámenes

preocupacionales, las partes acuerdan la extensión de los términos del Acuerdo Paritario Nº 3, ampliando el universo de los trabajadores docentes interinos incluídos en la excepción al requisito de aptitud psicofísica, a todos aquellos docentes que hayan sido designados al 31 de Diciembre de 2008” ;

Que la calificación obtenida por los docentes comprendidos en los presentes considerados amerita el dictado del presente acto administrativo en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley 10579 y su Reglamentación teniendo en cuenta para ello la calificación acreditada en el año trabajado como titular interino;

Que la Administración Pública Provincial está facultada invocando razones

de oportunidad, mérito y conveniencia, a resolver sobre estas situaciones fácticas no contempladas por la normativa específica;

Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 69º inciso a) y e)

de la Ley 13688, resulta viable el dictado del presente acto administrativo;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE

ARTICULO 1°. Determinar que los docentes que hasta el 31 de Diciembre de 2008 fueron designados como titulares interinos, en cargos, horas cátedra y/o módulos, que por las respectivas Plantas Orgánicas Funcionales correspondían cubrir, podrán .acceder a su titularidad conforme los fundamentos expuestos en el exordio de la presente.

ARTICULO 2°. Establecer que los docentes alcanzados por los expuestos en el Artículo precedente, serán confirmados como titulares en sus respectivos cargos, horas cátedra y/módulos, siempre que acrediten el cumplimiento del requisito de calificación obtenida por su desempeño en carácter de titular interino, no pudiendo ser ésta inferior a 6 (seis) puntos conforme lo pautado por el Artículo 65 de la Ley 10579 y su Reglamentación.

ARTICULO 3º. Establecer que la aplicación de la presente Resolución para los docentes que hubieren realizado el examen psicofísico con resultado negativo, encontrándose sin resolver su situación actual, quedará pendiente hasta la definición por las vías administrativas correspondientes.

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ARTICULO 4º. Indicar que a todos los efectos estatutarios, los docentes comprendidos en los Artículos 1º y 2º del presente acto administrativo, serán considerados como titulares a partir del ciclo lectivo siguiente al de su designación como titulares interinos.

ARTICULO 5º. Establecer que la aplicación de la presente Resolución quedará en suspenso para aquellos docentes en cuya base titular interina se encuentran bajo investigación o sumario sin resolución, hasta tanto se haga efectiva la sustanciación de las actuaciones disciplinarias pertinentes.

ARTICULO 6º. Determinar que la presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Educación y por el Señor Subsecretario Administrativo de este Organismo.

ARTICULO 7°. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; notificar a las Subsecretarías de Educación y Administrativa, a la Dirección General de Administración, a las Direcciones Provinciales de Gestión Educativa y de Recursos Humanos, a las Direcciones de Personal, de Inspección General y por su intermedio a las Jefaturas de Región y Distritales, de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a las Secretarías de Asuntos Docentes y por su intermedio a quienes corresponda. Cumplido, archivar.

RESOLUCION 3586

Hay firmas y sellos que dicen:

Lic. DANIEL H. BELINCHE Prof. MARIO N. OPORTO

Subsecretario de Educación Director General

Dirección General de Cultura y Educación de Cultura y Educación

Provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires

HORACIO DANIEL CIOCCO GUSTAVO D. CORRADINI

Jefe de Depto. Subsecretario Administrativo

Registro y Notificaciones DCCION. GRAL. DE CULTURA Y EDUCACION

Dccion.Coord. Adm. PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DGC y E